LAS PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE COMITÉS PARITARIOS EN CHILE

Escrito por Comunicaciones EVoting / 16 de Noviembre del 2023

Hay muchas dudas en torno a la figura del Comité Paritario de Higiene y Seguridad en Chile, regulación, integrantes, elecciones y más. Esta nota resolverá algunas de las incógnitas más comunes sobre estos organismos.

En Chile, el Artículo 66° Ley 16,744, dicta que en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (CPHS), compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores.

¿Qué son los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, y cuándo corresponde constituirlos?

Son organismos técnicos que sirven para detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades que pudieran sufrir los trabajadores. Según la normativa chilena, todas las empresas con más de 25 trabajadores deben conformar su Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

¿Por quienes está compuesto el CPHS y cómo se eligen?

Está compuesto por 12 integrantes, tres representantes titulares y tres suplentes del empleador, y la misma cantidad de suplentes y titulares por parte de los trabajadores.

Los Representantes del Empleador, son designados debiendo informar los nombres a la Dirección del Trabajo 15 días antes de la fecha en que se renueva el CPHS. Mientras que los representantes de los trabajadores se eligen mediante una elección, donde las tres primeras mayorías ocupan el rol titular y las siguientes tres quedan en la suplencia en orden decreciente.

¿Se pueden realizar las elecciones de Comité Paritarios de manera remota?

Sí, la regulación chilena permite la elección de los nuevos representantes por medios electrónicos, siempre y cuando éstos garanticen la transparencia del proceso, el secreto del sufragio y la fiabilidad del recuento de los votos. Además, las reuniones de este también pueden realizarse de manera remota.

¿Cómo se pierde la titularidad?

Cuando no se asiste a dos reuniones de manera injustificada y cuando se le deja de prestar servicio al empleador.

¿Quién fiscaliza los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad?

En el sector privado fiscaliza la Dirección del Trabajo, mientras que en el sector público lo hace la Superintendencia de Seguridad Social.

¿Cuáles son las funciones del Comité Paritario de Higiene y Seguridad?

De acuerdo a la legislación chilena, son siete funciones:

  • Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los elementos de protección personal.
  • Vigilar el cumplimiento, tanto de la Empresa como de los trabajadores, sobre las medidas de prevención, higiene y seguridad.
  • Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades que se produzcan en la empresa.
  • Promover la realización de cursos de capacitación profesional a los trabajadores.
  • Cumplir con las demás funciones que encomiende el organismo administrador del seguro.
  • Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador.
  • Adoptar las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales.

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